Estos días, referente al trágico suceso de Connecticut, se habla mucho de la Segunda Enmienda de la Constitución de EE.UU. La realidad es que la Segunda Enmienda es una más de la Constitución de Estados Unidos. Se trata de un procedimiento que, sin tocar las Constitución, amplia los artículos de esta. Y es, precisamente, la Constitución de Estados Unidos quien controla el procedimiento de enmiendas a través del artículo quinto.
Así en 1791 quedaba aprobada la Segunda Enmienda, que se refiere al derecho de cualquier ciudadano de poseer armas. Era una época turbulenta, no existía el ejército nacional de EE.UU, y la protección de los bienes, de la familia, de los pueblos, tenía que correr a cargo de los ciudadanos. En esos tiempos comenzó la libertad de poseer armas que ha durado hasta ahora.
La Segunda enmienda es intocable, igual que la Primera que regula la libertad de culto, expresión y prensa; la Cuarta Enmienda que exige la famosa orden de registro para penetrar en un hogar o propiedad; la Sexta Enmienda que regula los derechos del acusado; o la Decimotercera Enmienda que abolió la esclavitud.
Acaece en nuestro país que para modificar la Constitución necesitamos un complejo proceso que deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado), y suponiendo que se apruebe el proyecto de modificación debe ser sometido a referéndum.
Todo sería más sencillo añadiendo una enmienda referente a tal o cual tema. Hoy, cualquier reforma de la Constitución española se convierte en un arduo camino que puede ser paralizado por cualquier partido político, y si ese partido político tiene mayoría la iniciativa es inviable, sobre todo en un partidismo en el que existe la antidemocrática disciplina de voto.
La Primera Enmienda que yo propondría, sería la del derecho a decidir.